Expediente D.E.:12097-9-2004
Expediente H.C.D.:1874-FRP-00
Nº de registro: O-10478
Fecha de sanción:29-07-04
Fecha de promulgación:11-08-04
Decreto de promulgación: 1746
ORDENANZA Nº 16215
Artículo 1º .- Prohíbese la práctica de los deportes aéreos: parapente, aladeltismo y paramotor dentro del ejido urbano del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º .- En el resto del territorio del Partido de General Pueyrredon podrán practicarse los deportes aéreos indicados en el artículo anterior, previo cumplimiento de la normativa dictada por la autoridad de contralor competente.
Artículo 3º .- En el caso de contener los instrumentos utilizados o el sector autorizado para la práctica de los deportes indicados en la presente, espacios publicitarios, se deberán abonar los correspondientes derechos por publicidad y propaganda.
Artículo 4º .- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo coordinar con la Fuerza Aérea Argentina una reglamentación para la práctica de los deportes aéreos referidos.
Artículo 5º .- Comuníquese, etc.-
Targhini Irigoin
Porrúa Katz
B.M. 1845, p. 9 (15/12/2004)